Estatuto del Centro de Estudiantes del IPEM Nº 36 "Domingo Zípoli"

Estatuto del Centro de Estudiantes del
IPEM Nº 36
Domingo Zípoli

C.E.Do.Z.
Centro de Estudiantes Domingo Zípoli

Título primero: “De generalidades, bases y objetivos”


Capítulo I: “Principios”

Artículo 1: El C.E.Do.Z. será autónomo y único. Estará constituido por alumnos pertenecientes a la escuela en carácter de regulares.

Artículo 2: El C.E.Do.Z. tendrá carácter apartidario y no se identificará con ninguna doctrina religiosa. Tampoco podrá sustentar ideologías que cobijen la discriminación, afecten a la pluralidad de pensamiento o el derecho a discurso.

Artículo 3: El C.E.Do.Z. deberá ajustarse a las disposiciones que figuren dentro de la legislación escolar vigente para tal fin.

Capitulo II: “Propósitos”

El C.E.Do.Z. deberá regirse de acierto a los siguientes objetivos.

Artículo 4:
a) Fomentar la preparación moral, física y espiritual de los jóvenes contribuyendo a la efectividad y desarrollo de la democracia como único sistema de vida.

b) Promover la integración de los alumnos, y de estos con todos los componentes de la unidad educativa tendiendo a lograr una proyección positiva hacia la comunidad.

c) Representar y defender los intereses y derechos de todos los estudiantes individualmente y en su totalidad, sosteniendo y difundiendo los principios de libertad y respeto para lograr un marco de armonía que garantice el positivo crecimiento de la persona humana.

d) Incrementar la participación protagonista, activa y constructiva de todos los alumnos, en las actividades a efectuarse de acuerdo con los objetivos de la escuela o la mayoría del estudiantado.

e) Salvaguardar el ideal y misión del zipoliano, haciendo hincapié en la camaradería entre estos, guiada por el canto y por el afán de llevarlo a cada rincón del mundo, haciendo conocer lo que inspira nuestra felicidad.
Título segundo: “De los cuerpos orgánicos”

Capítulo preliminar: El C.E.Do.Z. estará conformado por:
-Comisión directiva.
-Comisión de trabajo.
-Asamblea Asesora.
-Asamblea de delegados.
-Asamblea general.

Capitulo I: “De la Comisión Directiva”

Sección primera: “De su composición y administración”

Artículo 5: El C.E.Do.Z. estará dirigido por una Comisión Directiva que a su vez se dividirá en dos entes que trabajarán conjuntamente: el Directorio y las Secretarías.
A su vez las secretarías se dividirán en secretarias estables y secretarías por mérito.
-Directorio:
Presidente
Vicepresidente

-Secretarías estables:
Secretaría de Asuntos Generales
Secretaría de Asuntos Financieros
-Secretarías por mérito:
Secretaría de Relaciones Públicas
Secretaría de Asuntos Culturales
Secretaría de Asuntos Deportivos
Secretaría de Medio Ambiente y Salud

Artículo 6:
a) Este estatuto no implica la imposibilidad de creación de otros órganos, que den mayor participación al alumnado los cuales serán considerados como “Secretarías de merito” y nunca como “Secretarías estables”, tales como:

–Secretaría de Eventos
–Secretaría de Infraestructura
–Secretaría de Excelencia Académica
–Secretaría de Asuntos Especiales, etc.

Estas secretarías extra, serán presentadas como propuestas conjuntamente con las listas para la postulación, y con el fundamento correspondiente para su creación. En caso de ser aprobadas, como está establecido en el artículo 118 capítulo III, título tercero, también serán sometidos a votación de acuerdo con las disposiciones que emanan del capítulo V del título tercero.






Artículo 7: Ningún miembro de la comisión directiva podrá ejercer dos cargos simultáneos.

Artículo 8: La Comisión Directiva deberá unirse extraordinariamente con el posterior consentimiento del presidente, cuando este o cualquier miembro de la Comisión Directiva lo solicite.

Artículo 9: Las sesiones serán dirigidas por el presidente o el vicepresidente. Los integrantes de la Comisión Directiva tienen la obligación de participar en todas las reuniones.

Artículo 10: En caso de ausencia de los dos integrantes del Directorio se podrá realizar la sesión pero de ninguna manera se podrán tomar resoluciones.

Artículo 11 :
a) Las determinaciones se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate decidirá el Presidente.
b) En el caso de ausencia de algún miembro de la Comisión Directiva, toda resolución queda a cargo del resto de sus integrantes, excepto lo estipulado en el artículo 10.

Sección segunda:

Parte A: “De las funciones de la Comisión Directiva”

Artículo 12: La Comisión Directiva asumirá para representar al estudiantado ante autoridades u otras instituciones.

Artículo 13: Deberá conducir la línea de trabajo del C.E.Do.Z.

Artículo 14: Será su deber cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto.

Artículo 15: Convocará a Asambleas de Delegados y a Asambleas Generales

Artículo 16: Convocará anualmente a elecciones de renovación de autoridades.

Artículo 17: Las resoluciones de la Comisión Directiva sólo podrán ser revocadas por decisión de la Asamblea de de Delegados convocada a tal efecto, en la cual se obedecerán los procedimientos que se encuentran en el “Artículo 11” de este Estatuto.


Parte B: “De las funciones especificas de los “miembros estables” de la Comisión Directiva”

Artículo18: Los denominados “miembros estables” de la comisión directiva serán los miembros del directorio y de las secretarías estables

Artículo 19: Los miembros estables de la C.D. tendrán un cargo que deberán cumplir, desde el día posterior a la votación en la que fueron elegidos, hasta el día después de la votación en que se elige a la comisión directiva. Esto a sido así establecido, dado a que de ellos se requiere una conducción y constancia que solo pueden ser dados por una persona estable en un cargo, que seguirá una línea de trabajo en el lapso de su desempeño en las funciones correspondientes.




Apartado primero: “Del Presidente”

Artículo 20: El presidente representará legítima y legalmente al C.E.Do.Z., deberá asumirlo en todos los comunicados, cartas y documentos emanados de la Comisión Directiva, la Asamblea de Delegados y la Asamblea General.

Artículo 21: Deberá convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva, Asamblea General y cualquier otro acto organizado por el C.E.Do.Z.

Artículo 22: Tendrá la obligación de cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las determinaciones que emanan de la Comisión Directiva y la Asamblea de Delegados.

Artículo 23: Deberá tomar la decisión perentoria en caso de presentase igualdad de voto dentro de reuniones de la Comisión Directiva y/o Asamblea de Delegados.

Apartado segundo: “Del Vicepresidente”

Artículo 24: Será la segunda voz de autoridad del C.E.Do.Z., por lo tanto reemplazará al Presidente en caso de ausencia de éste. Dada la anterior situación, tendrá todas las funciones y deberes conferidos al Presidente en el Apartado primero de la parte B de esta sección segunda.

Artículo25: El vicepresidente será el Presidente de la Asamblea de Delegados. Este presidirá las reuniones de dicha asamblea, transmitiendo comunicados de la Comisión Directiva a los Delegados y también receptará necesidades, inquietudes y cualquier otro tipo de pedido procedente de ellos.


Apartado tercero: “De la Secretaría General”


Artículo 26: Custodiará el orden y la organización del C.E.Do.Z., llevando los libros y archivos que sean necesarios para un correcto funcionamiento.

Artículo 27: Levantará y firmará las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, de la Asamblea de Delegados, Asamblea General y de cualquier otro evento o acto en que se juzgue necesario su confección, siempre ordenándolas cronológicamente.

Artículo 28: Controlará la debida asistencia de los integrantes del C.E.Do.Z. en las distintas sesiones a las que sean convocadas.


Apartado cuarto: “De la Secretaría de Finanzas”

Artículo 29: Deberá recibir las sumas de dinero que correspondan al C.E.Do.Z., encargándose directa e inmediatamente de su totalidad y su administración.

Artículo 30: Será su deber llevar los libros de documentación y facturas correspondientes a la rendición de cuentas de ingreso y gastos de los fondos del C.E.Do.Z., y manejar a disposición de quien lo solicite en cualquier momento y circunstancia.

Artículo 31: Todos los eventos desarrollados por las distintas Secretarías que demanden gastos y/o beneficien en alguna manera al C.E.Do.Z., se desarrollarán conjuntamente con esta Secretaría.

Artículo 40: Confeccionará un balance económico, al finalizar cada mes, y uno general al finalizar el periodo de mandato, el cual deberá ser presentado dos días antes del Acto Eleccionario ante la Asamblea de Delegados conjuntamente con el balance de actividades, y establecido en el libro de actas.

Parte C: “De las funciones específicas de los miembros por mérito de la Comisión Directiva”


Artículo 41: Los denominados miembros por mérito de la comisión directiva serán todos aquellos miembros de las secretarías por mérito (todas las secretarias exceptuando la de asuntos generales y la de asuntos financieros).

Artículo 42: Los miembros por merito de la C.D. asumirán con 10 puntos, conjuntamente con los miembros estables de la comisión directiva, y podrán ser remplazados automáticamente a lo largo del año por miembros de la comisión de trabajo, según lo estipulado en la sección tercera de este titulo. Esto a sido así establecido, dado a que de ellos se requiere una ardua dedicación para el correcto funcionamiento del centro de estudiantes y para la variedad de actividades a realizar, cualidades que al dejar de estar a la altura de lo requerido serán el motivo para la sustitución del secretario por algún mimbro de la comisión de trabajo que amerite el puesto de secretario.

Apartado quinto: “De la Secretaría de Relaciones Públicas”

Artículo 43: La Secretaría de Relaciones Públicas receptará y canalizará las inquietudes de los alumnos buscando posibles soluciones, manteniendo una buena relación con ellos y con todos los órganos internos o externos de la Institución que por Distintas necesidades se relacionen con el C.E.Do.Z.

Artículo 45: Deberá divulgar a través de los medios necesarios, las resoluciones y todo comunicado procedente del C.E.Do.Z.

Artículo 46: Publicará todas las actividades desarrolladas por las distintas Secretarías de la Comisión Directiva

Artículo 47: Funcionará como nexo entre el C.E.Do.Z. y otros organismos externos a la Institución, tales como coordinadoras de Centros Estudiantiles, u otros Centros de Estudiantes.

Apartado sexto: “De la Secretaría de Asuntos Culturales”

Artículo 48: La Secretaría de Asuntos Culturales, promoverá el desarrollo de los valores creativos de los estudiantes, mediante actividades de interés general, promoviendo la profundización de nuestra cultura.

Artículo 49: Las actividades culturales organizadas por dicha Secretaría, no podrán oponerse a los valores morales y a las bases éticas que emanan de las normas de este Estatuto.



Apartado séptimo: “De la Secretaría de Asuntos Deportivos”

Artículo 50: Deberá organizar eventos deportivos y recreativos que fomenten la importancia de la cultura física.

Artículo 51: Asegurará el mantenimiento del material deportivo.
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